Introducción básica a la letra de cambio
Publicado por ElDigital.net en 18 Mayo, 2008
El que pretende vender una mercadería, -quiere venderla y cobrarla-, y los que quieren comprarla, -no siempre tienen dinero, pero la necesitan-.
Las intenciones de los dos coinciden -perfeccionar el contrato-, el problema es el pago.
Pongamos un ejemplo, queremos comprar un electrodoméstico que tiene un precio de 1.000€, pero no tenemos dinero. El empresario, como quiere realizar la venta, nos propone firmar 10 letras a razón de 100 euros cada una, con vencimientos diferentes.
De esta forma, el hombre de la tienda, nos da 10 papelitos, que bien sabe va a cobrar, ya que un título cambiario, es un titulo ejecutivo procesalmente.
Con estos 10 papeles, el tipo se va al banco y le anticiparán el dinero, a cambio de una comisión. A esto se le dice, ‘descontar papel’.
Nosotros en este caso, somos el librado, -el que tiene que pagar-. Sino somos suficientemente solventes, el banco nos pedirá un aval.
Si el empresario no hubiera descontado las letras, también las podría haber dado en pago a un proveedor, endosando éstas letras. O bien, haberlas guardado en el cajón, y a medida que se presentaban los vencimientos, las presenta al librado y las hubiera ido cobrando.
La letra de cambio es un tipo de título valor que lo que hace es incorporar una orden incondicionada de pago, dada por quien la emite, a otra persona para pagar una suma determinada.
La diferencia principal entre la letra de cambio y el cheque, es que cuando emitimos un, damos una orden incondicionada a nuestro banco a pagar a un tercero. En cambio, la letra es algo parecido, pero intervienen muchas más personas en juego.
La letra de cambio la podemos definir como aquél documento que es formal -oponemos lo que hay que oponer o no hay letra de cambio- y completo que es de carácter mercantil, y por tanto, -entendido en la forma y el contenido legalmente establecido-, por el cual, una persona -que vamos a llamar librador-, manda a otra, -librado-, el pago de una determinada cantidad de dinero a la orden de un tercero en fecha y lugar determinado o determinable. Las obligaciones cambiarias que se asumen en virtud de este documento, son obligaciones solidarias y de carácter riguroso.
Además, este documento goza de carácter administrativo. Es decir, nosotros por documentar la letra tenemos que pagar un timbre –efectos timbrados-. Porque sino no será un titulo ejecutivo. El valor del timbre estará en función del plazo de vencimiento y del importe de la operación.
Si queremos hacer una letra y no la queremos comprar en un estanco, tendremos que ir a liquidar el timbre. Si las letras tienen un vencimiento de más de 6 meses, pagaremos el doble.
Sino tenemos timbre, será una orden de pago o mandato de pago, y se te privará de los efectos ejecutivos.
















